Estimadas/os Sras, Srtas y Sres Socios del Club de Oficiales Rancho San Vicente, el Directorio 2018-2020 en un trabajo integral y permanente remite a ustedes el nuevo estatuto organizacional de nuestra institución.

Atentamente
DIRECTORIO 2018-2020

ESTATUTO DEL CLUB DE OFICIALES
“RANCHO SAN VICENTE”

Art. 1.- El Club de Oficiales de la Policía Nacional “RANCHO SAN VICENTE”, como una organización de derecho privado, de carácter social, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa y económica, el Club se sujetará a las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, al presente Estatuto y sus Reglamentos Internos, resoluciones de la Asamblea General; con domicilio principal en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador.

Art. 2. Domicilio. – El Club tiene su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Art. 3. El Club por su naturaleza es una entidad de carácter privado sin finalidad de lucro, con personería jurídica; con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 4. El Club como tal, no intervendrá en actividades políticas ni religiosas, tampoco realizarán actividades gremiales, clasistas ni de crédito o financieras.

Art. 5. El Club no podrá desviar sus fines a labores lucrativas, político-partidistas o religiosas.

Art. 6. Duración. – El Club tendrá duración indefinida, pero podrá disolverse en los casos previstos en la Ley o en el presente Estatuto.

Art. 7. Fines y Objetivos Sociales.- El Club tendrá por objetos principales los siguientes:
a. Estimular el espíritu de solidaridad y sentimiento de amistad entre sus Miembros, organizando actividades y eventos de carácter social, cultural, académico, recreativo y artístico
b. Fortalecer los vínculos de identidad y pertenencia de los miembros del club por medio de cursos, seminarios y actividades de integración
c. Propiciar el fortalecimiento institucional mediante actividades y planes de trabajo que incidan en el desarrollo y mejoramiento Institucional.
d. Mantener contactos, relaciones y convenios de reciprocidad con otras instituciones sean estas públicas y/o privadas
e. Proporcionar los servicios e instalaciones a sus Miembros con el más alto estándar de calidad, procurando establecer las tarifas y costos más bajos posibles.
f. Las demás que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los Miembros y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 8. Para el cumplimiento de sus fines EL CLUB, podrá adquirir, vender, construir, hipotecar, aceptar en usufructo, comodato, donación, depósito, mutuo, tomar y dar en arrendamiento, administración o concesión, bienes y servicios de toda clase, tomar dinero en préstamo o depósito, participar en sociedades o asociaciones que tengan objetivos similares o complementarios, así como celebrar toda clase de actos, convenios y contratos civiles o de cualquier naturaleza, permitidos por las leyes Ecuatorianas y que no contravengan el presente objeto. Sin perjuicios de las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

 

 

CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
Art. 9. Conformación.- El patrimonio del Club estará conformado por:
a. Los aportes y contribuciones de los Miembros.
b. Las donaciones y legados que le hagan personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza y de conformidad con la ley; con beneficio de inventario, previa aprobación del Directorio.
c. El aprovechamiento económico de sus programas y servicios.
d. Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posea y los que adquiera en el futuro, así como los rendimientos que produzcan dichos bienes.
e. Las cuotas ordinarias, extraordinarias y las demás obligaciones que fijare el Directorio o la Asamblea General de Miembros.
f. El producto de los derechos de uso de canchas deportivas, instalaciones y demás bienes y servicios del Club
g. Cualquier otro bien no especificado y que sea considerado por el Directorio.

Art. 10. Carácter del Patrimonio. – Los bienes de la institución no pertenecen ni en todo ni en parte a sus Miembros. El patrimonio del Club tiene carácter de irrepartible y estará destinado exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo en caso de disolución y liquidación, en cuyo evento, luego de honrarse todos los pasivos del Club, los activos remanentes se repartirán entre los Miembros.

CAPITULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS
Art. 11.- El Club, reconoce a las siguientes clases de miembros: Activos, dependientes, especiales, honorarios, transeúntes y correspondientes. Sus características, derechos, requisitos, obligaciones y sanciones serán determinados en el Reglamento General Interno.

Art. 12.- Miembro Activo.- Constituyen miembros activos del Club, los oficiales de la Policía Nacional tanto en servicio activo como en pasivo, que hayan expresado su voluntad y hayan sido aceptados como tales por el Directorio del Club.
Constituye requisito indispensable para ser Miembro Activo del Club, haber sido graduado en la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo” u otras entidades similares y equivalentes a esta, y hayan obtenido el grado de Subteniente de Policía, previa solicitud de admisión dirigida al Presidente del Club.
También podrán ser admitidos como miembros del Club quienes hayan sido llamados al servicio en la Policía Nacional, en calidad de oficiales de Administración, Justicia, Intendencia, Sanidad, etc.

Art. 13.- Los oficiales que pasaren del servicio activo al pasivo, siendo miembros del Club, podrán mantener su condición de tales, mediante solicitud elevada al Directorio, en la que deberá manifestar su voluntad de continuar en esa calidad y además conceda la correspondiente autorización para el descuento a través del ISSPOL del aporte económico establecido.

Art. 14.- Los oficiales en Servicio Pasivo que no hayan cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, podrán expresar su deseo de adquirir la calidad de Miembro Activo del Club de Oficiales de la Policía Nacional, hasta por un tiempo máximo de SEIS meses a partir de la fecha de Baja del Servicio Activo de la Policía Nacional, únicamente igualándose en los aportes. Superior a los seis meses un día hasta dos años deberán presentar la solicitud de reingreso al Directorio del Club, pagar los aportes mensuales correspondientes al tiempo que no hayan cancelado más los intereses que generen y que estarán de acuerdo a la tasa activa del Banco Central. De haber sido aceptados por el Directorio en un plazo máximo de treinta días deberán cancelar, en caso de no hacerlo perderán la calidad de Miembro.

Art. 15.- Para los casos establecidos en los Artículos precedentes, el Oficial de Policía, previo a ser admitido como miembro, deberá cancelar el valor de la cuota de ingreso y todas las aportaciones ordinarias y extraordinarias hasta la fecha de su aceptación.
En el caso de que la cuota de ingreso fuese cancelada a plazos, el Club entregará el certificado de membresía, cuando ésta se haya cancelado en su totalidad.

Art. 16.- Miembro Dependiente.- Constituye Miembro Dependiente del Club, quien (es) acrediten ante el Directorio la calidad de:
a. Ser cónyuge de miembro activo,
b. Ser hijo(s) del miembro activo, de estado civil soltero, de hasta 25 años de edad.

Art. 17.- Miembro Especial.- El Club reconocerá como Miembro Especial a quien acredite tener una de las siguientes calidades:
a. Ser cónyuge sobreviviente del Miembro;
b. Ser hijo menor de edad del Miembro activo fallecido;
c. Ser hijo casado del miembro activo;
d. Ser hijo mayor de 25 años del miembro activo;
e. Ser padre o madre del miembro activo;

Art. 18.- Miembro Honorario.- La Asamblea General o el Directorio del Club, podrán conceder la calidad de miembro honorario a la persona que haya prestado servicios relevantes al Club o a la Policía Nacional. Durarán un año en esta calidad, pudiendo prorrogarse únicamente por un año más, previa resolución de los mismos organismos.

Art. 19.- Miembro Transeúnte.- El Club, mediante resolución del Directorio podrá reconocer la calidad de miembro transeúnte, siempre que hayan expresado su voluntad, a los oficiales de Policías Extranjeras que se encuentren en el país en las siguientes calidades:
a. Agregados Policiales acreditados en el Ecuador;
b. Cumplan una misión oficial, de por lo menos tres meses de duración.

Art. 20.- Miembro Correspondiente.- Podrá ser socio correspondiente el integrante de otros clubes nacionales o extranjeros, aceptado como tal por el Directorio, previo convenio celebrado en el que estipulará la correspondiente reciprocidad.

CAPITULO CUARTO
DEL INGRESO
Art. 21.- MIEMBRO ACTIVO:
Para adquirir la calidad de miembro activo se requiere:
a. Ser graduado en la Escuela Superior de Policía, o en similares del exterior, o quienes han sido llamados al servicio como Oficiales de Administración, Justicia, Intendencia, Sanidad y otros;
b. Pagar una cuota de incorporación equivalente a un haber policial mensual de un subteniente, a descontarse en 10 mensualidades; y los profesionales que sean llamados al servicio con el grado de Oficial de Policía, pagarán en 10 mensualidades una cuota de incorporación equivalente a un sueldo de la jerarquía con la que hayan sido dados de alta, sin perjuicio de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General y por el Directorio.

Art. 22.- MIEMBRO DEPENDIENTE:
Para adquirir la calidad de miembro dependiente se requiere:
a. Ser cónyuge del miembro activo
b. Ser hijo soltero menor de 25 años.

Art. 23.- MIEMBRO ESPECIAL:
Para adquirir la calidad de miembro especial se requiere:
a. Probar la condición de miembro establecido en el Art. 10 del Estatuto.
b. Presentar la solicitud para adquirir la condición de miembro especial, al Presidente del Directorio para su aprobación, previo informe del Síndico del Club de Oficiales de la Policía Nacional.
c. Los miembros especiales aportarán el 50% de la cuota mensual fijada al miembro activo

Art. 24.- MIEMBRO HONORARIO:
a. Serán aquellas personas determinadas en el Art. 18 del presente Estatuto, cuya vigencia será de un año pudiendo prorrogarse únicamente por un año más, previa resolución de los mismos organismos.
b. Esta calidad de miembros no tiene derecho a los beneficios de carácter económico que presta el Club de Oficiales de la Policía Nacional.

Art. 25.- MIEMBRO TRANSEUNTE:
Para adquirir la calidad de miembro transeúnte se requiere:
a. Presentar la solicitud de ingreso al Directorio y ser aceptado,

Art. 26.- MIEMBRO CORRESPONDIENTE:
Para ser miembro correspondiente se requiere:
a. Tener la calidad de miembro del club con el que se mantenga convenio de reciprocidad.

CAPITULO QUINTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 27. Derechos de los Miembros Activos. – Los Miembros Activos del Club gozarán de los siguientes derechos:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno y administración;
c. Participar de todos los beneficios que concede la Entidad;
d. Utilizar y disfrutar las instalaciones sociales, deportivas, culturales y servicios que ofrezca el Club, con las limitaciones y restricciones que estos Estatutos y los reglamentos de Miembros establezcan.
e. Participar en los actos sociales o culturales, eventos deportivos y demás actividades que organice, promueva, patrocine o en las que intervenga el Club.;
f. Recibir los informes periódicos que rinda el Directorio sobre la administración del club con relación a las labores que ésta desarrolle y su situación financiera y deportiva.
g. Separarse libremente del Club; y,
h. Presentar ante la Asamblea, el Directorio, los Comités y la Administración, sugerencias y proposiciones sobre la normatividad o funcionamiento del Club.
i. Llevar invitados a las instalaciones del Club, respondiendo solidariamente por su comportamiento social y deportivo, así como por las obligaciones económicas que se generen con motivo de su visita, cumpliendo las condiciones y limitaciones establecidas en el Reglamento Interno de Miembros.
j. Utilizar los emblemas e insignias del Club, en los actos o eventos a los cuales concurra en representación o como delegado del mismo.
k. Solicitar al directorio la calificación adicional de beneficiarios cuando se trate de cónyuges Oficiales de Policía.
l. Los demás que señale la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el Reglamento General de la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

Art. 28. Derechos de los Miembros Honorarios. – Los beneficios de los Miembros vitalicios serán regulados por el CLUB en su respectivo reglamento interno.

Art. 29. Obligaciones de los Miembros: conforme las disposiciones del presente Estatuto los Miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir todos los preceptos estipulados en los Estatutos, el Reglamento Interno de Miembros y las disposiciones emanadas de la Asamblea General, el Directorio y la administración del Club.
b. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias, derechos de conversión y/o traspaso, así como el valor de los consumos y servicios que demanden tanto el miembro como sus beneficiarios e invitados.
c. Desempeñar con eficiencia, honestidad y dedicación los cargos para los que fuere nombrado y hubiere aceptado.
d. Respetar las normas de cortesía y comportamiento en todos sus actos sociales y deportivos dentro de las instalaciones del Club.
e. Prevenir y evitar su participación en cualquier acto de violencia o falta de respeto físico o verbal, que afecte la dignidad o la integridad de los demás Miembros, funcionarios, empleados, invitados y personas relacionadas con el Club.
f. Colaborar para el buen mantenimiento y conservación de los bienes y el patrimonio del Club, asumiendo el costo de reparación o reposición de cualquier bien, mueble o inmueble, que haya sido deteriorado o destruido por el socio o por alguna de las personas de las que es responsable, incluyéndose a los invitados.
g. Tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes en las áreas sociales y durante la práctica de cualquier disciplina deportiva. El Club no asumirá responsabilidad alguna por el fallecimiento, lesiones, traumatismos, pérdida parcial o total de las condiciones físicas o mentales que sufran sus Miembros, beneficiarios, invitados y asistentes durante el uso de sus instalaciones o la práctica de algún deporte.
h. Denunciar a la Gerencia General o al Directorio, respecto de cualquier hecho, acto o situación que llegue a su conocimiento y que ponga en riesgo a los Miembros o a las instalaciones del Club.

Art. 30. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS. –
a. Actuar en contrario de lo previsto en este Estatuto y sus Reglamentos, de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y de los objetivos del club;
b. Ejercer funciones de dirección o dignidades directas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; y, Las demás contempladas en las Leyes, este Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 31.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO. – Se perderá la calidad de Socio Activo por las siguientes causas:
a. Por falta de pago de 6 cuotas ordinarias o 3 extraordinarias en forma consecutiva.
b. Por sentencia ejecutoriada por el cometimiento de un delito.
c. Dejar de colaborar y participar en las actividades del club, de manera injustificada, a pesar de ser requerido;
d. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
e. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisione encomendadas:
f. Por renuncia voluntaria, por escrito a su calidad de socio;
g. Por fallecimiento;
h. Por expulsión;
i. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 32. Muerte del Socio Activo.- En caso de muerte de un Socio Activo, el cónyuge del socio fallecido será considerada temporalmente como el beneficiario, hasta que una partición judicial o extrajudicial establezca de manera definitiva quién es el beneficiario de la misma.
En tal caso, los dependientes del socio fallecido seguirán teniendo derecho a ingresar a las instalaciones del Club hasta que cumplan la edad máxima establecida en los presentes Estatutos. En caso de que el cónyuge del socio fallecido tuviere hijos que no sean hijos de tal socio, éstos también tendrán derecho a utilizar las instalaciones del Club como beneficiarios

Art. 33.- SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO.-
El carácter de socio puede suspenderse por las siguientes razones:
a. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
b. Por posesión de armas de fuego u objetos prohibidos que pongan en peligro a los demás miembros, beneficiarios o en general cualquier persona que se encuentre dentro de las instalaciones del Club;
c. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento en el que participe el club;
d. Por actos que impliquen desacato a la autoridad;
e. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
f. Las demás contempladas en la Ley, el Estatuto y en los reglamentos internos.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

Art. 34.- EXPULSION DE UN MIEMBROS: será el directorio del CLUB el encargado de conocer las infracciones cometidas por los asociados y llevará a cabo los procesos disciplinarios seguidos en contra de los mismos, previo a su expulsión, por incumplimiento de las siguientes causales:
a. Por el reiterado cometimiento de las infracciones señaladas en el art. 33 del presente estatuto.
b. Por sanciones penales y/o administrativas debidamente ejecutoriadas.
c. Por agresiones físicas a las autoridades del CLUB.
d. Por destrucción de las instalaciones del CLUB.
e. Por las demás disposiciones contempladas en el Reglamento Interno.
Para la aplicación de sanciones se observarán las normas y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a la defensa. Para la imposición de sanciones se deberá analizar la debida proporcionalidad entre el acto y la sanción, la respectiva resolución deberá ser motivada, de conformidad a lo establecido en el reglamento Interno de Miembros.

CAPITULO SEXTO
DE LAS CUOTAS

Art. 35. Cuota Ordinaria. – Para financiar la operación y funcionamiento del Club, el Directorio señalará la suma que mensualmente se cargará a todos los Miembros Activos, previo informe técnico de la gerencia general.

Art. 36. Cuotas Extraordinarias. – La Asamblea General podrá decretar Cuotas Extraordinarias, con el objeto de financiar inversiones, ampliaciones, renovación de activos o asumir egresos especiales no contemplados en el presupuesto ordinario. Las cuotas extraordinarias serán cargadas a todos los Miembros Activos.

Art. 37. Cuotas para Hijos de Socio Activo. – Pagarán cuota de sostenimiento según su edad, sexo y estado civil, en los porcentajes que establezca el Directorio sobre el valor de la cuota de sostenimiento vigente para el Socio Activo. Los hijos o hijas de socio que contraigan matrimonio, podrán seguir utilizando las instalaciones del Club hasta la fecha en que cumplan los 25 años de edad, pagando una cuota de sostenimiento igual a la vigente para el Socio Activo, extendiendo el derecho de uso a su cónyuge y sus hijos.


CAPITULO SEPTIMO
TÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
Art. 38. La estructura administrativa del club estará dirigida y reglamentada por la Asamblea General, por el Directorio y por las Comisiones nombradas de conformidad con los Estatutos y Reglamentos Internos respectivos.


TITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

Art. 39. Definición. – La Asamblea General de Miembros será el máximo organismo del Club. Estará integrada por los Miembros Activos que estén en goce pleno de sus derechos y por lo tanto puedan integrar el quórum previsto en los presentes Estatutos.

Art. 40. Dignatarios de la Asamblea. – La Asamblea General será presidida por el Presidente del Club, a falta de éste por el Vicepresidente; en ausencia de ambos, los asistentes elegirán como Presidente de la sesión a un Miembro del Directorio. Y si no estuviere ninguno de los Vocales, los asistentes elegirán a cualquiera de los Miembros Activos. Actuará como Secretario el Gerente General del Club o en su ausencia, hará sus veces otro Miembro del Directorio y sino estuviere ninguno de los Vocales, los asistentes elegirán a cualquiera de los Miembros Activos.

Art. 41. La Asamblea General, será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá el primer trimestre del año; previa convocatoria del Presidente
La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier día ordinario del año previa convocatoria del Presidente del Club o, a pedido escrito, mediante oficio dirigido
al Presidente, de por los menos la tercera parte de Miembros y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que constan en la convocatoria. En este último caso, el Presidente una vez recibida la solicitud, deberá realizar la convocatoria en no más de 8 días hábiles y la misma se efectuara en un término no mayor de 15 días hábiles.

Art. 42. Quórum.- El quórum de instalación de la Asamblea General se alcanzará con la concurrencia del veinticinco por ciento (25 %) de los Miembros Activos.
Si a la hora fijada para la reunión no hubiere el quórum mencionado, la Asamblea podrá instalarse válidamente una (1) hora después, con el número de Miembros presente.
El quórum de decisión de la Asamblea General será de la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos de los Miembros Activos presentes.

Art. 43. Representación.- Cualquier socio con derecho a voto podrá ser representado ante la Asamblea General por su cónyuge, hijo mayor de edad o por otro socio. Esta representación se acreditará mediante poder especial otorgado por escritura pública o mediante carta dirigida al Presidente del Club. Ninguna persona podrá representar a más de diez Miembros activos al mismo tiempo.

Art. 44. Toda convocatoria para Asamblea General se realizará mediante comunicación por escrito dirigida a cada socio, de lo cual deberá quedar constancia con la firma de recepción de cada uno de los Miembros, nombre y número de documento de identificación; pudiendo además emplear medios de avisos electrónicos siempre y cuando los Miembros hayan consignado alguna dirección o medio electrónico para recibir notificaciones del club. La convocatoria se realizará mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la jurisdicción del club.
Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, y en la que se hará constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea General. La Convocatoria será suscrita por el Presidente y Secretario del club de forma conjunta.

Art. 45. Toda Asamblea General será presidida por el Presidente del Club y a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los Vocales en su orden. Cuando fallaren estos dignatarios, la Asamblea General designará una persona que la presida; actuará como Secretario el titular del Club, o en su defecto un Secretario ad-hoc designado por el Presidente.

Art. 46. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el voto dirimente lo tendrá el Presidente de la asamblea en tanto en cuanto no se trate de algún asunto de interés del mismo.

Art. 47. Las votaciones serán públicas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente, por voto público y razonado.

Art. 48. Libro de Actas.- Las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General de Miembros, en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, se harán constar en un Libro de Actas, deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario de la reunión.

Art. 49. Son atribuciones de la Asamblea:
a. Elegir a los Miembros Activos que ocuparán por un período de dos (2años), las dignidades de Presidente y Vicepresidente, así como a cinco (5) vocales, quienes integrarán el Directorio del Club, junto con los cinco (5) vocales suplentes, siguiendo el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
b. Elegir a la persona natural o jurídica que ocupará el cargo de auditor externo durante el mismo período, de la terna presentada por el directorio; y en el caso de que el auditor externo fuere persona natural no podrá ser designado si es pariente de los miembros del Directorio y/o del Gerente General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c. Aprobar la información contable y financiera que someta a su consideración por cada ejercicio anual. Dentro del ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
d. Establecer Cuotas Extraordinarias, fijar su cuantía y las alternativas de pago.
e. Aprobar o reprobar los Informes anuales de gestión, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, los demás estados financieros y anexos correspondientes al ejercicio anual que terminó el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, presentados por el Directorio a través del Presidente; así como los informes que sobre estos documentos haya presentado el auditor.
f. Crear las reservas que considere necesarias para precautelar el patrimonio del Club y disponer sobre su utilización.
g. Autorizar al Gerente General para la enajenación de inmuebles o constitución de gravámenes sobre inmuebles de propiedad del Club
h. Otorgar la distinción de Presidente Honorario o Socio Honorario a las personas, que a juicio suyo lo merezcan, a pedido del Directorio.
i. Autorizar proyectos que impliquen cambios estructurales o de destinación de las edificaciones, instalaciones deportivas y demás dependencias del Club.
j. Reformar los Estatutos cumpliendo las formalidades previstas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de Miembros.
k. Interpretar el presente Estatuto.
l. Decretar la disolución o liquidación de la entidad, cumpliendo las formalidades previstas en los presentes Estatutos, nombrar el liquidador y reglamentar el proceso de ejecución de la misma.
m. Crear comités transitorios o permanentes, de índole social, administrativa o deportiva e integrarlos con Miembros Activos, Honorarios o Vitalicios, para atender o resolver temas específicos.
n. Las demás que le corresponden por su naturaleza como suprema autoridad del Club.
o. La Asamblea General está facultada para que en casos específicos o frente a coyunturas especiales, pueda delegar transitoriamente en el Directorio o en algún Comité creado por ella, exclusivamente las funciones o atribuciones contempladas en los literales: d), f), e i), del presente artículo.

TITULO III
DEL DIRECTORIO

Art. 50. El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Institución y está integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, CINCO VOCALES PRINCIPALES Y CINCO VOCALES SUPLENTES.
Se propenderá a la representación paritaria de mujeres y hombres en los mencionados cargos.
Para ser miembro del directorio se requiere:
a. Estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía;
b. Haber desempeñado con probidad notoria actividades que puedan contribuir de cualquier manera al desarrollo del CLUB.
c. No haber sido cesado o excluido como miembro del directorio en periodos anteriores.
d. Mantener la calidad de socio activo.
e. Encontrase al día en sus obligaciones económicas para con el club, al momento de la elección.
f. No haber perdido su calidad de miembro del Directorio en alguna ocasión.
g. No haber sido sancionados con faltas leves o graves que prevea este estatuto.
h. Los demás que determinen la Ley, su Reglamento e Instructivos correspondientes.

Art. 51. El Presidente, El Vicepresidente, el Secretario, los vocales Principales y los Vocales Suplentes, serán elegidos por un período de DOS (AÑOS), contados a partir de su inscripción ante el ente regulador, y podrán ser reelegidos de conformidad con el Art. 151 de la Ley de Deportes Educación Física y Recreación.

Art. 52. Los miembros del Directorio serán elegidos por votación secreta, conforme lo establezca el Reglamento de elecciones que para el efecto aprobara el directorio en concordancia con el reglamento interno de Miembros.
Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor el directorio se quedaría sin vocales que completen el mismo, se escogerá de entre los candidatos más votados a los suplentes a fin de completar la conformación del directorio.

Art. 53. Cinco miembros del Directorio, constituye el quórum reglamentario.

Art. 54. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, y además cuando lo convoque al Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros mediante oficio dirigido al Presidente del Directorio.

Art. 55. El Directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los Miembros que desearen ingresar al Club.

Art. 56. Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos, o sea con la mitad más uno de sus miembros. El Presidente tiene voto dirimente.

Art. 57. Las sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Art. 58. El Directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa solicitud al Presidente.

Art. 59 Son funciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y de los Reglamentos, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General así como las resoluciones de la Asamblea General.
b. Llenar interinamente las vacantes que se produzcan en el Directorio, hasta que ocurran las elecciones Reglamentarias. El Directorio escogerá, por simple mayoría, entre los cinco (5) Miembros que hubieren obtenido el más alto número de votos, durante la última Asamblea General, sin alcanzar a ser elegidos.
c. Investigar las faltas supuestamente cometidas por los Miembros Activos, beneficiarios, usuarios e invitados, escuchar sus explicaciones acerca de la actuación o situación en que estén involucrados y finalmente, aplicar las sanciones a que haya lugar o tomar la decisión que estime justa y equitativa, sin prejuicio a la acción legal o administrativa ante el órgano competente.
d. Analizar el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y los demás Estados Financieros del ejercicio, con sus respectivos anexos, aprobarlos preliminarmente y someterlos a consideración de la Asamblea General.
e. Elaborar el Informe de actividades realizadas durante cada ejercicio y someterlo a consideración de la Asamblea por conducto del Presidente o quien haga sus veces. Además, aprobar el Presupuesto anual de funcionamiento y el de Inversión con su respectiva financiación.
f. Crear y reglamentar el Comité de Admisiones, encargado de evaluar las Solicitudes de Ingreso presentadas por las personas naturales interesadas en vincularse al Club en calidad de Socio.
g. Considerar y resolver autónomamente sobre la aceptación, aplazamiento o negación de las solicitudes de ingreso para Socio Activo, usuario, invitados, Miembros honorarios, así como sobre la inscripción de cónyuges, beneficiarios y cambios de usuario. Otorgar, cuando lo estime conveniente, credenciales de honor de acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos o en el Reglamento Interno de Miembros.
h. Nombrar delegados para que representen a la institución, en eventos u organizaciones sociales o deportivas. Otorgar poderes a profesionales para que atiendan demandas o actúen en nombre del Club, ante las autoridades de las diferentes ramas del poder público.
i. Aprobar la planta de personal requerida para el adecuado funcionamiento del Club.
j. Designar al Gerente General y a todos los funcionarios de la administración, cuyo nombramiento no lo haya delegado expresamente en la gerencia general.
k. Fijar el valor de las cuotas ordinarias que deben pagar los Miembros, beneficiarios o afiliados temporales; derechos de transferencia o traspaso de los certificados de membrecías, así como señalar las políticas sobre precios y tarifas para Miembros e invitados que deben cancelar por la utilización de las diferentes dependencias y servicios que ofrezca el Club. El derecho de transferencia o traspaso a cargo del Socio Activo o Titular de Membresía no podrá exceder del límite señalado en el presente estatuto.
l. Crear los diversos comités transitorios o permanentes que considere necesarios para delegarles ciertas funciones que por su naturaleza sean delegables, coordinar actividades deportivas o apoyar la gestión administrativa; designar a sus integrantes, señalar y limitar sus funciones y ratificar o reprobar sus determinaciones. En los casos que estime conveniente, el Directorio podrá nombrar a uno de los miembros como delegado permanente ante el respectivo Comité.
m. Autorizar al Gerente General para contraer obligaciones o efectuar operaciones mayores a la suma equivalente a cincuenta salarios unificados del trabajador en general.
n. Establecer convenios de canje o corresponsalía con entidades que tengan objetivos, categoría e instalaciones similares.
o. Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias.
p. En los casos urgentes, no previstos en este Estatuto, podrá adoptar las medidas que estime más convenientes en resguardo de los intereses del Club, debiendo informar lo resuelto a la próxima Asamblea General.
q. Cumplir, de ser el caso, con las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
r. Todas las demás que le asignen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, estos Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea General.

TITULO IV
DE LAS COMISIONES

Art. 60. El directorio designará las Comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club en especial las de:
a. Control y Vigilancia
b. Finanzas, Presupuesto
c. Educación, Prensa y propagandas
d. Relaciones Públicas y,
e. Comisión de Elección.

Art. 61. Las comisiones serán designadas en la primera sesión del Directorio y estarán integradas regularmente por tres Miembros, de entre los cuales se nombrará al Presidente y 2 vocales actuará como Secretario el del Club.

Art. 62. Corresponde a las comisiones en el ámbito de sus responsabilidades, las siguientes:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al Directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del Directorio;
d. Las demás que se asignen estos Estatutos, los Reglamentos, El Directorio y la Asamblea General.

CAPITULO OCTAVO
DE LA ADMINISTRACION
TITULO I
DEL PRESIDENTE

Art. 63. Atribuciones y Deberes. – El Presidente es la máxima autoridad individual del Club, será elegido por la Asamblea General de Miembros, para un período de dos (2) años, deberá ser indispensablemente socio activo. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a. Ejercer la dirección, supervisión y vigilancia, administrativa y financiera del Club.
b. Representar al Club socialmente, llevando su vocería en reuniones con instituciones similares y ante organismos del sector público o privado.
c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio, así como suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones respectivas.
d. Presentar cada año ante la Asamblea General, el informe de las actividades y labores desarrolladas por el Directorio, así como el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, los demás estados financieros y sus anexos, sometiéndolos a su aprobación.
e. Formar parte, por derecho propio, de cualquier Comité creado por el Directorio y delegar esta función.
f. Otorgar los poderes autorizados por el Directorio.
g. Suscribir los convenios de canje o reciprocidad acordados por el Directorio.
h. Servir de enlace entre el Directorio y la Administración del Club, a la cual le impartirá las instrucciones correspondientes y resolverá las consultas urgentes para la eficiente conducción del Club. El Presidente autorizará medidas administrativas y financieras, y proponer su ratificación al Directorio, en su próxima reunión ordinaria.
i. Presidir los actos sociales y eventos deportivos organizados por el Club y delegar esta función.
j. Ejercerá el control integral de las diferentes autorizaciones, y decisiones administrativas y financieras ejecutas por el Gerente, y en caso de fuerza mayor resolverá en beneficio de los intereses y empleados del Club.
k. Ejercer las demás atribuciones que le concedan los presentes Estatutos y los Reglamentos del Club.

TITULO 2
DEL VICEPRESIDENTE

Art. 64. Definición.- El Vicepresidente será elegido por la Asamblea General de Miembros, para un período de dos (2) años, deberá ser indispensablemente socio activo. Reemplazará al Presidente en todos los casos de impedimento, falta definitiva o temporal, desempeñando sus mismas funciones y con idénticas atribuciones.
En ausencia de ambos, el Directorio elegirá de entre sus Miembros a quien asuma temporalmente la Presidencia.

TITULO 3
DEL SECRETARIO

Art. 65. Definición. – Las funciones de Secretario las ejercerá el Gerente General del Club.

Art. 66. Funciones.- Serán funciones del Secretario:
a. Llevar el Libro de Registro de Miembros, en todas sus categorías, así como también el registro de titulares de Membrecías, y Beneficiarios.
b. Registrar las deliberaciones, temas tratados, decisiones tomadas y normas establecidas por la Asamblea General y el Directorio, en los correspondientes Libros de Actas.
c. Suscribir junto con el Presidente, las actas de la Asamblea General y del Directorio
d. Notificar a los interesados las decisiones tomadas por la Asamblea y/o por el Directorio, así como publicar en las carteleras del Club los extractos de actas autorizados por el ente respectivo.
e. Dar lectura al Orden del Día, informes especiales y documentación en general, durante las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio.
f. Informar al Directorio sobre las solicitudes o inquietudes manifestadas, por escrito, por los Miembros y personas relacionadas con el Club.
g. Redactar la correspondencia emanada de la Asamblea General, del Directorio y de los Comités a los cuales pertenezca. Organizar y actualizar el archivo oficial de Club.
h. Hacer efectivas las convocatorias para las reuniones estatutarias de la Asamblea General y del Directorio, Ordenadas por el Presidente o por el mismo Directorio,
i. Expedir y suscribir junto con el Presidente los Certificados de Membrecías, Credenciales de Honor, Tarjetas de Afiliación y los carnés provisionales para Miembros, usuarios y beneficiarios.
j. Las demás que le fijen los Estatutos del Reglamento Interno de Miembros, la Asamblea General, el Directorio o el Presidente.

TITULO IV
DEL AUDITOR EXTERNO

Art. 67. El Club tendrá un Auditor Externo, podrá ser una persona natural o jurídica. Tratándose de persona natural tendrá su respectivo Suplente, elegidos por la
Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, encargados de proteger los intereses y derechos de todos los Miembros del Club. El Directorio someterá a consideración de la Asamblea General los candidatos con los parámetros de negociación con cada uno de ellos, y la Asamblea en su reunión ordinaria designará al Auditor Externo.
Si el Auditor Externo elegido fuere persona natural éste deberá ser contador público titulado, avalo por el colegio de contadores del Ecuador o del cantón respectivo y acreditado por la Superintendencia de Compañías, Superintendencia Economía Popular Solidaria y Superintendencia de Bancos, además no deberá incurrir en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades que contemplan las leyes para el ejercicio de su cargo, ni podrá ser Socio Activo, ni pariente en tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad de cualquiera de los miembros del Directorio, del Gerente General o del Contador.

Art. 68. Funciones.- El Auditor Externo tendrá como funciones:
a. Velar porque la contabilidad del Club se lleve regularmente, vigilando el cumplimiento de las normas legales para instituciones sin ánimo de lucro.
b. Revisar periódica y sistemáticamente los registros contables y emitir su opinión sobre la razonabilidad de los mismos.
c. Revisar el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y los demás estados financieros que anualmente se presenten a consideración de la Asamblea, certificando que reflejan razonablemente las operaciones del Club y su situación patrimonial, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. Proponer, mediante informe especial, la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea.
d. Informar al Directorio sobre cualquier irregularidad cometida por los Miembros, funcionarios y empleados del Club, con su correspondiente sustentación.
e. Efectuar periódicamente arqueos de caja en los puntos de venta o tesorería e inventarios de materias primas y suministros, informando sobre cualquier anomalía o faltante que encontrare, a la Gerencia General o al Directorio, según el caso.
f. Revisar los contratos aprobados por el Directorio, la Presidencia o la Gerencia General, exigiendo las garantías que los mismos prevean.
g. Revisar anualmente, junto con el personal asignado por la Gerencia General, el inventario general de los bienes e insumos que posea el Club.
h. Vigilar el absoluto cumplimiento por parte del Directorio y los funcionarios del Club de las decisiones y reglamentaciones emanadas de la Asamblea General.
i. Auditar el manejo de las cuentas bancarias, de ahorros, depósitos, títulos valores y demás recursos financieros que posea la institución, así como el adecuado recaudo de la cartera que por todo concepto exista a favor del Club.
j. Vigilar el estricto cumplimiento por parte de la Gerencia y demás funcionarios del Club, de la ejecución de los presupuestos de inversión, ingresos y egresos.
k. Revisar las pólizas de seguros contratadas por la Gerencia, procurando que sus términos y coberturas protejan adecuadamente el patrimonio y los intereses del Club, evitando al máximo los riesgos previsibles.
l. Las demás que le asignen las leyes nacionales, la Asamblea General y el Directorio.

TITULO V
DE LA GERENCIA GENERAL

Art. 69. Definición: El Club tendrá un Gerente General, quien tendrá la representación legal; judicial y extrajudicial. Será designado por el Directorio, para periodos iguales al suyo, con las limitaciones y características previstas en el Reglamento Interno de Miembros. Deberá ser persona natural.

Art. 70. Funciones.- Corresponde al Gerente del Club asumir las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación legal de Club de Oficiales.
b. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno y código de ética del Club de Oficiales.
c. Seleccionar, nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Club, cuya designación no corresponda al Directorio, previo conocimiento y aprobación del presidente.
d. Elaborar el Presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a consideración del Directorio.
e. Elaborar y presentar al Directorio para su análisis y aprobación, el Plan de Acción que desarrollará durante su gestión en cada año calendario.
f. Supervisar la actuación de los funcionarios y empleados del Club, asignarles funciones, aplicar las sanciones cuando fuere pertinente y en general dirigir las relaciones laborales del Club.
g. Vender los diferentes servicios del Club y facilitarle a los Miembros su uso, ciñéndose a las reglamentaciones que expida el Directorio.
h. Velar por la seguridad de las personas en el Club, así como por la conservación adecuada de los muebles, enseres y del patrimonio general del Club.
i. Asegurarse de que se lleve la contabilidad del Club de manera clara y precisa, acorde con las normas y principios contables generalmente aceptados.
j. Realizar operaciones, librar, endosar o girar documentos, contratar empréstitos, otorgar garantías y suscribir contratos, cuyo valor no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin posibilidad de fraccionar ninguna operación para eludir esta limitación. Las que superen esta suma deben tener autorización previa del Directorio.
k. Informar al Directorio mensualmente sobre el estado de caja, así como de la cartera del Club.
l. Revisar periódicamente las tarifas vigentes para cada uno de los servicios y productos que ofrezca el Club a sus Miembros, proponer su ajuste después de haber efectuado un análisis detallado de cada uno y dar cuenta de ello al Directorio.
m. Presentar al Directorio a través de su Presidente un informe anual del mes anterior a la Asamblea General.
n. Presentar al Directorio, mensualmente el Balance de comprobación, los demás estados financieros y anualmente, los de cierre de ejercicio. Si existiere un remanente, éste servirá exclusivamente para cumplir con los fines sociales del Club.
o. Dirigir y responder por todas las actividades administrativas, tales como: compras, mantenimiento, personal, promoción y ventas, etc., de acuerdo con las limitaciones y directrices trazadas por el Directorio.
p. Realizar conjuntamente con el Auditor Externo el inventario anual de los bienes que conforman el patrimonio del Club.
q. Manejar y girar sobre las cuentas corrientes, ordenar los pagos causados por la operación del Club, cumpliendo las normas establecidas en los Reglamentos.
r. Las demás que le asignen el Directorio, el Presidente y los Reglamentos.

CAPITULO NOVENO
TITULO I
DE LOS INVITADOS

Art. 71. Condiciones de Ingreso.- Los Miembros del Club y sus dependientes podrán invitar a personas ajenas al Club, sujeto a las condiciones que a continuación se establecen:
a. El socio o usuario que invita será responsable de la conducta del visitante y cualquier obligación pecuniaria o responsabilidad en que éste incurra.
b. Siendo la calidad de invitado mera cortesía del Club, el Directorio o la Gerencia General se reserva el derecho de admisión de los invitados en forma individual o general o de suspender total o parcialmente este privilegio cuando lo considere conveniente.
c. El invitado deberá ingresar al Club en compañía del socio o usuario que lo invite y podrá permanecer dentro de sus instalaciones, cuando el socio expresamente lo indique a la administración, conservando la responsabilidad por el comportamiento de su invitado y las obligaciones económicas que él pueda contraer durante permanencia.
d. El socio o usuario que invita deberá asumir el derecho que determine el Directorio para el ingreso de los invitados así como las tarifas señaladas para ellos por la utilización de determinadas áreas o dependencias.
e. El Socio, usuario o beneficiario podrá invitar en cada oportunidad, a las instalaciones deportivas o a las áreas sociales a un número máximo de personas que determine el Directorio. Así mismo el Directorio determinará el número máximo de veces que un mismo visitante podrá asistir al Club durante un mes calendario aun cuando fuere invitado por diferentes Miembros.
f. El Socio deberá registrar a sus invitados en el Libro dispuesto por el Club para tal efecto, cumpliendo las formalidades previstas en el Reglamento Interno de Miembros.
g. Los beneficiarios menores de diez (10) años de edad no tendrán derecho a presentar invitados salvo que cuenten con la autorización expresa de un socio titular.

Art. 72. Tarjetas de Cortesía.- El Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un Socio Activo, Honorario o Vitalicio, podrá conferir ocasionalmente tarjetas de cortesía a personas ajenas al Club, que no sean residentes en la ciudad de Quito y por término máximo de treinta (30) días. El Directorio tendrá la facultad de establecer los derechos que se puedan causar, por la expedición de las Tarjetas solicitadas por los Miembros, caso en el cual deberán ser canceladas por el respectivo Socio.

Art. 73. Credencial de Honor: El Directorio en uso de las facultades estatutos podrá otorgar Credencial de Honor, a las personas que ocupen cargos destacados en el Estado, tales como: Presidente de la República, Alcalde del Cantón Quito, Ministros, Comandantes de Fuerza, Comandante General de la Policía, Cardenal y cualesquiera otras que considere convenientes. Dicha Credencial se expedirá por el término que dure su gestión o máximo por el período estatutario del Directorio que la otorgó. El
procedimiento de cobro de los consumos y servicios que utilice el invitado de honor, será establecido por el Directorio, en cada caso.

CAPITULO DECIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Art. 74. Causas.- El Club se podrá disolver por las siguientes causas:
a. Cuando así lo decida la Asamblea General de Miembros, en dos sesiones distintas reunidas con un intervalo no inferior a treinta (30) días, convocadas para el efecto, con la asistencia cuando menos del noventa por ciento de los Miembros activos y con el voto afirmativo del ochenta por ciento, cuando menos, de los concurrentes. En el acta deberán constar los nombres de los asistentes y la firma de estos;
b. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
c. Por comprometer la seguridad del Estado; y,
d. Por las demás causas señaladas en la Ley.

Art. 75. Cuando el Club incurriere en cualquiera de las causales de disolución, el ente regulador instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que contará exclusivamente con las partes involucradas. De comprobarse la existencia de la causal de disolución, se procederá mediante Acuerdo motivado que será expedido por el ente regulador y establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación. El liquidador del Club será elegido por la Asamblea General de Miembros que decidiere su liquidación.

Art. 76. Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Miembros, el Club comunicará de este hecho al ente regulador, adjuntando copias certificadas de las actas y la conformación de un Comité de Liquidación constituido por tres personas. El ente regulador, mediante Acuerdo dispondrá la liquidación y procederá como en el caso anterior.

Art. 77. Reparto de los remanentes.- Si de la liquidación del Club, luego de cancelar todos los pasivos del Club, quedare algún activo o remanente, éste se repartirá entre los Miembros Activos a prorrata de sus membresías.

Art. 78. El ente regulador, al amparo de la Legislación vigente y en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales, de acuerdo a la situación y de presumirse incumplimiento de los fines y objetivos sociales, impartirá normas y procedimientos que permitan intervenir al Club. Para ello, instaurará de oficio o a petición de parte un procedimiento administrativo, en el que se contará exclusivamente con las partes involucradas. De comprobarse la existencia de la causal de disolución, se procederá mediante Acuerdo motivado que será expedido por el ente regulador, a intervenir al Club. En dicho Acuerdo, designará también a un Interventor, a costa del Club y establecerá los mecanismos y procedimientos para solucionar las deficiencias que determinaron la intervención. Dicha intervención será temporal y no durará más de tres meses, excepto en los casos en los cuales el Liquidador, justificadamente solicite un período mayor.

CAPITULO DECIMO PRIMERO
SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art. 79. Todos los conflictos internos que surjan entre los Miembros y los Órganos del Club y entre éstos, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible, se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre Miembros, se someterán a la resolución del Directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los Miembros y los Órganos del Club o entre éstos últimos entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.

Art. 80. Las resoluciones de los Órganos del Club serán apelables siguiendo las normas del ente regulador y sus Reglamentos.

Art. 81. Si no fuere posible la solución de las diferencias en la forma determinada en los literales a y b del Art. 79, se les someterán a los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación, cuya acta será puesta en conocimiento del ente regulador. De igual manera se procederá en casos que surjan controversias con otras organizaciones.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las resoluciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones, deben notificarse a los Miembros. Se considerarán conocidos por los Miembros, por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, por las publicaciones hechas en la prensa o por los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del Club.
SEGUNDA. Cualquier reclamación de los Miembros, deberá ser presentada al Gerente General del Club, por escrito y debidamente firmada.
TERCERA. Todos y cada uno de los miembros del actual Club de Oficiales de la Policía Nacional, serán Miembros activos de este nuevo ente jurídico denominado CLUB DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL “RANCHO SAN VICENTE“, y se someterán a las disposiciones y resoluciones que la mayoría de Miembros determine para tal efecto. En caso de que algún socio del Club no quisiera continuar con su afiliación, este deberá presentar su carta de desafiliación en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la convocatoria a reformar los estatutos del Club.
CUARTA.- El Club se somete al control, supervisión y fiscalización del ente regulador.
QUINTA. En caso de que por cualquier circunstancia se designare más de un Directorio, el ente regulador, convocará a nuevas elecciones, cuando menos con ocho días de anticipación, mediante una publicación en un diario de mayor circulación en la circunscripción territorial sede del Club. La jornada electoral estará presidida por un Delegado del ente regulador, quien proclamará los resultados y en el mismo acto, posesionará a los elegidos.
SEXTA. No tendrá validez las actuaciones de los miembros del Directorio, si este no ha sido registrado ante el ente regulador.
SEPTIMA: El presente Estatuto podrá ser reformado después de cinco años de vigencia.
OCTAVA: La Directiva saliente tiene la obligación de entregar en forma escrita el informe de actividades y balances económicos a la Directiva entrante. La Directiva entrante podrá solicitar y contratar una auditoria económica y de gestión a criterio de la mayoría de sus integrantes.
NOVENA: Una vez registrado el nuevo estatuto y sus representantes, la directiva electa, realizará el balance de situación Inicial para el registro de los bienes a favor de este nuevo ente jurídico, el mismo que será su patrimonio inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Directorio del Club, dentro del plazo de noventa días, a partir de la fecha de aprobación de este estatuto, expedirá el reglamento interno correspondiente; y, los reglamentos que considere necesarios.
SEGUNDA: El Directorio del Club queda autorizado para acoplar las disposiciones de este Estatuto, a las eventuales observaciones que efectúen los entes estatales encargados de aprobarlo.
TERCERA: A partir de la presente fecha derogase toda norma legal o estatuaria contraía al presente estatuto.
Una vez aprobado legalmente este estatuto, el Directorio ordenará su impresión en folletos y su distribución entre todos los Miembros.
CUARTA: El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del ente regulador.

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